Anexos 10, 22 y 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025
El 30 de diciembre de 2024 fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13”, para entrar en vigor el 1 de enero de 2025 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo sus transitorios.
El 6 de enero de 2025 se dieron a conocer por el mismo medio de difusión oficial los “Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025”.
Además, el 7 de enero de 2025 publican los “Anexos 10, 22 y 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025”, en donde destacan los aspectos que se indican a continuación:
I. Anexo 10 – Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial
|
Descripción |
I. |
Padrón de Importadores de Sectores Específicos: |
|
Sector 1. Productos químicos. |
|
Sector 2. Radiactivos y nucleares. |
|
Sector 3. Precursores químicos y químicos esenciales. |
|
Sector 4. Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones. |
|
Sector 5. Explosivos y material relacionado con explosivos. |
|
Sector 6. Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos. |
|
Sector 7. Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores. |
|
Sector 8. Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros. |
|
Sector 9. Cigarros. |
|
Sector 10. Calzado. |
|
Sector 11. Textil y confección. |
|
Sector 12. Alcohol etílico. |
|
Sector 13. Hidrocarburos y combustibles. |
|
Sector 14. Siderúrgico. |
|
Sector 15. Productos siderúrgicos. |
|
Sector 16. Automotriz. |
II. |
Padrón de Exportadores Sectorial: |
|
Sector 1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. |
|
Sector 2. Cerveza. |
|
Sector 3. Tequila. |
|
Sector 4. Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos). |
|
Sector 5. Bebidas alcohólicas destiladas (licores). |
|
Sector 6. Cigarros y tabacos labrados. |
|
Sector 7. Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes. |
|
Sector 8. Minerales de hierro y sus concentrados. |
|
Sector 9. Oro, plata y cobre. |
|
Sector 10. Plásticos. |
|
Sector 11. Caucho. |
|
Sector 12. Madera y papel. |
|
Sector 13. Vidrio. |
|
Sector 14. Hierro y acero. |
|
Sector 15. Aluminio. |
II. Anexo 22 – Instructivo para el llenado del pedimento
|
Estructura |
I. |
Campos del pedimento. |
II. |
Apéndices: |
|
1. Aduana-Sección. |
|
2. Claves de pedimento. |
|
3. Medios de transporte. |
|
4. Claves de países. |
|
5. Claves de monedas. |
|
6. Recintos fiscalizados. |
|
7. Unidades de medida. |
|
8. Identificadores. |
|
9. Regulaciones y restricciones no arancelarias |
|
10. Tipo de contenedores y vehículos de autotransporte. |
|
11. Claves de métodos de valoración. |
|
12. Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos. |
|
13. Formas de pago. |
|
14. Términos de facturación. |
|
15. Destinos de mercancía. |
|
16. Regímenes. |
|
17. Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados. 18. Tipos de tasas. |
|
19. Clasificación de las sustancias peligrosas. |
|
20 Pago electrónico |
|
21. Administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos. |
|
22. Características tecnológicas de dispositivos con tecnología de radiofrecuencia. |
Modifican el orden de los numerales 20, 21 y 22.
III. Anexo 27 – Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA
Capítulos |
Descripción |
Capítulo 01. |
Animales vivos. |
Capítulo 02. |
Carne y despojos comestibles. |
Capítulo 03. |
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. |
Capítulo 04. |
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
Capítulo 05. |
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. |
Capítulo 06. |
Plantas vivas y productos de la floricultura. |
Capítulo 07. |
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios |
Capítulo 08. |
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías. |
Capítulo 09. |
Café, té, yerba mate y especias. |
Capítulo 10. |
Cereales. |
Capítulo 11. |
Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo. |
Capítulo 12. |
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje. |
Capítulo 13. |
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. |
Capítulo 14. |
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
Capítulo 15. |
Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. |
Capítulo 16. |
Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos |
Capítulo 17. |
Azúcares y artículos de confitería. |
Capítulo 18. |
Cacao y sus preparaciones. |
Capítulo 19. |
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería. |
Capítulo 20. |
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas. |
Capítulo 21. |
Preparaciones alimenticias diversas. |
Capítulo 22. |
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. |
Capítulo 23. |
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales. |
Capítulo 24. |
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano. |
Capítulo 25. |
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos. |
Capítulo 28. |
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos. |
Capítulo 29. |
Productos químicos orgánicos. |
Capítulo 30. |
Productos farmacéuticos. |
Capítulo 31. |
Abonos. |
Capítulo 35. |
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. |
Capítulo 38. |
Productos diversos de las industrias químicas. |
Capítulo 40. |
Caucho y sus manufacturas. |
Capítulo 41. |
Pieles (excepto la peletería) y cueros. |
Capítulo 44. |
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. |
Capítulo 45. |
Corcho y sus manufacturas. |
Capítulo 49. |
Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos. |
Capítulo 52. |
Algodón. |
Capítulo 53. |
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. |
Capítulo 71. |
Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. |
Capítulo 84. |
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. |
Capítulo 85. |
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. |
Capítulo 87. |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. |
Capítulo 88. |
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. |
Capítulo 89. |
Barcos y demás artefactos flotantes. |
Capítulo 94. |
Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; |
|
anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas. |
Capítulo 97. |
Objetos de arte o colección y antigüedades. |
Capítulo 98. |
Operaciones especiales. |
Modifican la estructura de las tablas de las mercancías que no se encuentran sujetas al pago del IVA.
Desarrollado por TLC Asociados S.C.