Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, Carta Porte e ISAN

Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, Carta Porte e ISAN

 

El 30 de diciembre de 2024 fue publicado en el DOF la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27”, para entrar en vigor el 1 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo sus transitorios.

En este sentido, algunos de los cambios de interés relacionados con las operaciones de comercio exterior son las siguientes:

 

I. Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica

  • Se elimina la regla 2.7.1.41 de la RMF para 2024 que refería a los comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos.

 

II. Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte

  • En la regla 2.7.7.1.1 relacionada con el CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías se elimina en el párrafo tercero la referencia del complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41 de la RMF para 2024.
  • En la regla 2.7.7.1.2 relacionada con el CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancías se elimina en el párrafo segundo la referencia del complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41 de la RMF para 2024.
  • En la regla 2.7.7.2.4 relacionada con la emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local se elimina la referencia del complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41 de la RMF para 2024.

 

III. Anexo 5. Cantidades actualizadas del CFF

  • Se modifica el monto del artículo 32-A, penúltimo párrafo del CFF el cual señala la obligación de los contribuyentes a dictaminar sus estados financieros.

“Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,940,178,120.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores”.

 

IV. Anexo 15. Cantidades actualizadas del CFF Impuesto sobre Automóviles Nuevos

  • Tarifa para determinar el ISAN para el año 2025.

 

Límite inferior $

Límite superior $

Cuota fija $

Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %

0.01

370,741.94

0.00

2.0

370,741.95

444,890.26

7,414.71

5.0

444,890.27

519,038.86

11,122.30

10.0

519,038.87

667,335.21

18,537.12

15.0

667,335.22

En adelante

40,718.53

17.0

Si el precio del automóvil es superior a $1,023,744.62 se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $1,023,744.62

 

  • Cantidades correspondientes al artículo 8o., fracción II de la Ley Federal del ISAN para el año 2025.
  1. a) Artículo 8o. fracción II primer párrafo: $343,900.23
  2. b) Artículo 8o. fracción II segundo párrafo: $343,900.24 y hasta $435,606.98

 

 

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