Criterio de Interpretación para efectos Administrativos del Artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social otorgamiento de Prótesis Mamarias.

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Criterio de Interpretación para efectos Administrativos del Artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social otorgamiento de Prótesis Mamarias.

 

Basándose en algunas consideraciones legales que tomó en cuenta la Dirección Jurídica, para emitir su criterio, tales como: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el acceso y protección del Derecho a la Salud en el Derecho Internacional, Derecho a la Igualdad Jurídica, No Discriminación y Perspectiva de Género, basados en el principio Pro Persona; se concluyó que el Derecho a la Salud debe garantizar a las personas un nivel más alto de bienestar físico, mental, emocional y social, otorgándose de manera progresiva, considerando los recursos disponibles en cada Estado y la realidad específica de cada contexto, buscando nivelar la condición de igualdad.

 

Previo al análisis de la Dirección Jurídica, se solicitó a la Dirección de Prestaciones Médicas información de carácter técnico-médica relevante al respecto, de la cual destacan los siguientes datos:

  • El cáncer de mama en México y en el mundo es la neoplasia maligna más frecuente en la mujer, además de ser la primera causa de muerte por cáncer;
  • Para el 2022, el cáncer de mama se convirtió en la neoplasia más frecuente en las derechohabientes del IMSS, con un total de 9,136 casos;
  • Presenta, dentro de la derechohabiencia, una tasa de mortalidad promedio del 18%;
  • La reconstrucción del tejido mamario, en el contexto de la mastectomía, constituye un paso esencial en la recuperación de las secuelas físicas y psíquicas que produce el tratamiento del cáncer de mama en la mujer;
  • Es una opción decisiva que contribuye a disminuir o evitar trastornos emocionales, debido a la sensación de mutilación y agresión de la enfermedad, además de sensaciones negativas q u e se vuelvan crónicas, las cuales podrían interferir negativamente en el restablecimiento de la salud, y
  • La reconstrucción mamaria sigue siendo infrautilizada, las razones subyacentes parecen ser multifactoriales y relacionadas con agentes socioeconómicos, incluyendo el acceso a la atención, cobertura de seguro médico, educación, origen étnico, ubicación geográfica, edad y elección personal.

 

De conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y pro persona, previstos en el artículo 1de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable la emisión de un criterio de interpretación para efectos administrativos al respecto, el cual tiene por finalidad el reconocimiento de la atención médica integral a las mujeres derechohabientes que, debido a un diagnóstico de cáncer de mama, se les haya practicado una mastectomía y, en consecuencia, se les otorguen prótesis mamarias como parte de dicha atención.

 

Con esto, el IMSS busca garantizar el derecho a la salud de manera progresiva y equitativa, considerando las necesidades de la población, ampliando la cobertura de prótesis mamarias, considerando principios fundamentales y recursos disponibles, para mejorar el bienestar de los pacientes.

 

La estructura del criterio en mención contempló las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. Análisis de los alcances del derecho a la protección de la salud establecido en el artículo 4°, párrafo cuarto, de la CPEUM y de los principios que lo conforman.
  2. Análisis del acceso y protección del derecho a la salud en la dimensión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
  3. Examen del caso materia del presente criterio a la luz del Derecho a la Igualdad Jurídica, No Discriminación y Perspectiva de Género.
  4. Análisis de la legislación y normatividad en materia de salud.
  5. Recomendación 178/2022 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Los criterios de interpretación que otorgó la Dirección Jurídica para efectos administrativos pueden ser resumidos, destacando lo más relevante en lo siguiente:

 

Primero. - Extensión y Protección del Derecho a la Salud.

  • El derecho a la salud debe ampliarse y protegerse de manera eficaz.
  • Se deben reconocer nuevas prerrogativas para los usuarios de los servicios de salud.
  • Se debe de considerar el bienestar físico, mental, emocional y social.

 

Segundo. - Cobertura de Prótesis Mamarias.

  • El IMSS debe otorgar prótesis mamarias a mujeres derechohabientes que hayan tenido una mastectomía por cáncer de mama.
  • Además de las prótesis, se deben cubrir los procedimientos necesarios para su colocación y bienestar.
  • La implementación debe seguir el Principio de Progresividad, considerando los recursos disponibles.

 

Tercero. - Acciones y Coordinación.

  • La Dirección de Prestaciones Médicas debe coordinarse con otras áreas para establecer metas y parámetros.
  • Se deben realizar estudios y evaluaciones para garantizar el acceso sostenido a prótesis y procedimientos.
  • La cobertura no debe afectar otros derechos de los derechohabientes.

 

Cuarto. - Dejar sin efectos.

  • Aquellos oficios, opiniones o criterios emitidos por la misma Dirección Normativa, que se opongan a los criterios anteriormente mencionado.

En conclusión, es posible ampliar la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad, mediante el otorgamiento de prótesis mamarias a mujeres derechohabientes a las que hayan practicado una mastectomía derivada de un diagnóstico de cáncer de mama, como parte de una atención médica integral.

 

CRITERIO DE INTERPRETACIÓN, PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, DEL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

 

PRIMERO.- De conformidad con los apartados antes expuestos y atendiendo a los artículos 1° y 4 , párrafo cuarto, Constitucional y los diversos instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado mexicano forma parte y que fueron señalados en el presente criterio, así como la aplicación del Principio Pro Persona, del Principio de Progresividad, del Principio de Igualdad y del Derecho a la no Discriminación, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la salud debe extenderse e incrementar su grado de protección y eficacia, de tal forma que permita, de manera gradual y con los recursos existentes, reconocer y otorgar el acceso a nuevas prerrogativas a los usuarios de los servicios de salud, para que estos puedan disfrutar de un estado completo de bienestar físico, mental, emocional y social.

 

En ese sentido, esta Dirección Jurídica considera que, para el caso concreto que nos ocupa, es decir, el otorgamiento de prótesis de mama a mujeres derechohabientes a las que se les haya practicado una mastectomía derivada de un diagnóstico de cáncer de mama es posible ampliar la cobertura del Seguro de Enfermedades. Lo anterior, derivado de que la reconstrucción mamaria es una parte de la atención médica integral de las mujeres que derivado de un diagnóstico de cáncer de mama han sufrido una mastectomía.

 

SEGUNDO.-A la luz de lo anterior, se determina que el Instituto, a través de sus unidades competentes, debe otorgar, para el caso materia del presente Criterio, las prótesis mamarias a las mujeres derechohabientes a las que se les haya practicado una mastectomía, derivado de un diagnóstico de cáncer de mama y que sean candidatas.

 

Asimismo, en cumplimiento de los preceptos y principios constitucionales y legales desarrollados en este criterio, y conforme a los argumentos médicos determinados por la Dirección de Prestaciones Médicas, también se deberán cubrir los procedimientos que sean necesarios para su colocación y las demás acciones que permitan el bienestar físico, mental, emocional y social de ese grupo de derechohabientes.

 

Lo anterior, deberá llevarse a cabo aplicando el Principio de Progresividad, atendiendo a la realidad del Instituto, conforme a los recursos con los que se cuente (humanos, financieros y materiales) y estableciendo un instrumento institucional con metas a corto, mediano y largo plazo que permita implementar de manera eficaz y eficiente la gradualidad de esa cobertura.

 

La Dirección de Prestaciones Médicas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 82, fracciones | y IV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá coordinarse con las Direcciones de Administración, de Finanzas y demás unidades administrativas competentes, para delimitar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los parámetros, objetivos y metas del instrumento institucional mencionado en el párrafo anterior; así como llevar a cabo los estudios, diagnósticos y evaluaciones pertinentes que permitan cubrir, de manera sostenida y en el tiempo, el acceso a dichas prótesis y los procedimientos necesarios para su colocación; esto, a través del personal capacitado existente dentro del Instituto.

 

De igual manera, se deberá observar que la cobertura para el otorgamiento y colocación de las prótesis no menoscabe otros derechos adquiridos por la generalidad de derechohabientes del Instituto.

 

El presente criterio podrá hacerse extensivo a otros grupos de la derechohabiencia que así lo necesiten, siempre y cuando se ponderen los siguientes elementos:

 

  1. La concurrencia de circunstancias similares y de alta relevancia como las establecidas en los apartados de antecedentes de este criterio,
  2. Los recursos humanos, administrativos y financieros con los que cuente el Instituto, y
  3. La legislación y normatividad aplicables al Instituto.

 

TERCERO. Asimismo, la Dirección de Prestaciones Médicas, en ejercicio de las atribuciones que anteceden, llevará a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente criterio jurídico, dentro de las cuales, estará la de establecer coordinación con otras Normativas para que se modifique el Procedimiento para la atención de los asegurados con derecho a dotación o reparación de prótesis, ortesis y ayudas funcionales en las unidades médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social 2620-A03-002 y el caso objeto del presente Criterio se excluya de dicho procedimiento.

 

CUARTO.- Se dejan sin efectos aquellos oficios, opiniones o criterios emitidos por esta Dirección, sus Unidades o Coordinaciones, que se opongan a lo establecido en el presente Criterio jurídico.

 

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